
Afiliados a la Cámara de Comercio de Bogotá - Colombia.
Tarjeta de Registro Junta Central de Contadores No. 489.
O.G.C. Contadores Asociados Ltda, es una firma colombiana de profesionales creada en 1.994, con el propósito de ofrecer un servicio de calidad superior, objetivo que se alcanza con base en la capacidad y la experiencia de sus socios, funcionarios y profesionales asociados.
Desde su inicio, sus socios se dieron a la tarea de encaminar la firma a prestar un servicio eficaz, eficiente y efectivo a sus clientes, colaborándoles en el positivo desarrollo de su gestión, bajo el concepto de "asesorar para obtener los objetivos propuestos", aportando soluciones y alternativas de mejoramiento donde se requiera su apoyo.
La atención directa, personal y confidencial que la firma brinda a sus clientes, es factor primordial para que exista una adecuada relación y representa una garantía de la oportunidad y calidad del servicio ofrecido.
26Junio 2009
Mediante el Decreto 2142 del 8 de junio de 2009, se promulgó el “Acuerdo de libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago de Chile el 27 de noviembre de 2006, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009.
El Congreso colombiano mediante la ley 1189 del 28 de abril de 2008, había aprobado el acuerdo libre comercio entre Colombia y Chile, esto fue además declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-031 del 27 de enero de 2009...
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19Enero 2009
El Secretario Distrital de Hacienda del Distrito Capital de Bogotá mediante Resolución del 30 de diciembre de 2008 establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en bancos, entidades financieras y demás entidades autorizadas para tal efecto en el Distrito Capital. Impuesto de Industria y Comercio Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, en las siguientes fechas: BIMESTRE HASTA EL DIA Enero - Febrero Marzo 19, Marzo - Abril Mayo 19, Mayo - Junio Julio 17, Julio - Agosto Septiembre 18, Septiembre - Octubre Noviembre 19, Noviembre - Diciembre Enero 19 de 2010 Los contribuyentes y agentes retenedores, calificados como Gran Contribuyentes por la DIAN, deberán declarar el impuesto de Industria y Comercio y/o su retención, de manera electrónica, los pagos serán hechos a más tardar el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable... |
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